"La producción de pollos de engorde en la Unión Europea ya empieza a ver "afeitadas sus barbas" con lo que nosotros denominamos la "navaja" del bienestar animal y de la protección animal"
Estimado amigo, lector de Mundo Ganadero: acabamos de regresar de un relativamente largo periplo profesional por tierras americanas, donde hemos tenido oportunidad de compartir impresiones con muchos ganaderos y, entre ellos, con una serie de importantes avicultores, tanto de puesta como de carne.
La gran mayoría de ellos, por no decir la totalidad, estaban sorprendidos de los derroteros por dónde está caminando en estos últimos años la compleja temática del bienestar animal y de la protección animal en la UE-27 y, en varias oportunidades, nos preguntaron cuáles iban a ser las decisiones que al respecto iba a tomar la UE en el tema de los pollos de engorde.
Como bien sabe usted, la Unión Europea hasta el año 2006 fue ligeramente excedentaria en carne de pollo (alrededor de un 3,0-3,5%); no obstante, en estos tres últimos años (y así va a ser también en el presente año 2010), la tasa de autoabastecimiento está muy cercana al 100%.
Para este año 2010 está prevista una producción interior total de unas 11.600.000 toneladas, con una utilización interior total de unas 11.550.000 t, unas importaciones de 850.000 t (expresadas en equivalentes kilogramo canal) y unas exportaciones de unas 900.000 t (en el año 2009, las importaciones fueron algo superiores a las 862.000 t y las exportaciones superaron el millón de toneladas).
En este marco, tendente a la estabilidad y de acuerdo con las previsiones efectuadas a junio, en la UE-27 sólo verán disminuir de forma significativa su producción España (-1,7% a -1,8%), el Reino Unido (-2,1% a -2,3%) y Eslovenia (cerca de un -3%).
En este marco, España (que sacrifica más de 600 millones de pollos anualmente), cumpliendo con su obligación acaba de publicar el Real Decreto 692/2010 (aprobado el día 20 de mayo), que constituye la transposición a la legislación nacional de la Directiva Comunitaria 2007/43/UE, una Directiva referida a la protección del pollo de carne (esta transposición debería estar concluida, en todos los Estados Miembros de la UE-27, antes del 30 de junio).
Hay que significar que esta norma excluye aquellas explotaciones avícolas con una capacidad inferior a los 500 pollos, a las que se dedican a la selección, multiplicación o recría, a las producciones de cría extensiva, a las incubadoras, a las explotaciones ecológicas y a los gallineros con salida al aire libre.
El mencionado Real Decreto establece, entre otras cuestiones y por una parte, la necesidad de que la mano de obra directa implicada tenga el adecuado nivel de formación; por otra, modifica los períodos de vacío sanitario, establece nuevas pautas de control sanitario, fija las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones dedicadas a la producción del pollo de carne en lo que se refiere a su alimentación, limpieza, registros, así como a los edificios, iluminación, ventilación y niveles de ruido.
En este contexto, también establece que la densidad máxima en las naves de cebo (una de las cuestiones más espinosas, sin duda) no podrá exceder de los 33 kg/m2 si bien, aquellas naves, que cumplan una serie de requisitos adicionales, en lo que se refiere a las condiciones generadoras del criptoclima (temperatura, humedad relativa, ventilación, nivel de gases deletéreos...), y estos requisitos sean comunicados de la forma preceptiva a la autoridad pertinente, la mencionada densidad podrá llegar a los 39 kg/m2.
Incluso, en el caso de que la explotación, además de todo lo expuesto, cumpla con lo que marcan las guías en buenas prácticas en el manejo de la granja, en los dos últimos años no haya tenido ninguna incidencia negativa, en lo que se refiere al tema del bienestar animal haya conseguido tener en este periodo de tiempo una mortalidad muy baja (en siete lotes consecutivos una mortalidad diaria acumulada inferior al 1%, a la que hay que sumarle un 0,06% multiplicado por la edad de sacrificio de los lotes considerados, expresada en días), la mencionada densidad podrá alcanzar los 42 kg/m2 (a señalar que, de momento, el Reino Unido se plantea no aplicar esta excepcionalidad entre sus avicultores lo cual, lógica y obviamente, está generando una situación de malestar).
Pero, con independencia de que a nosotros, personalmente, nos gustaría mucho más que en lugar de establecer el número de kg por unidad de superficie se hablara del número de kg por unidad de volumen (el pollo, si no estamos errados, es tridimensional) lo cual, a su vez, facilitaría el establecimiento paralelo de las normas del criptoclima (nivel máximo de gases deletéreos, dimensión de la ventilación, etc.), lo cierto es que la producción de pollos de engorde en la Unión Europea, ya empieza a ver "afeitadas sus barbas" con lo que nosotros denominamos la "navaja" del bienestar animal y de la protección animal.
Cierto es que en este caso, en nuestra opinión y afortunadamente, las normas dictadas en general son desde una perspectiva zootécnica técnicamente correctas (no, como ha sucedido en otros casos como, por ejemplo, en el ganado porcino).
En este sentido estamos convencidos de que realmente contribuirán a una mayor racionalización del manejo de las explotaciones de pollos de engorde y a un mejor bienestar zootécnico global del pollo de engorde.
Desde esta perspectiva parece que poco a poco vamos entrando en un camino de mayor sensatez, lo que no dejará de favorecernos a todos.
Estimado amigo, nos despedimos hasta nuestro próximo número. Le deseamos una muy feliz entrada en el próximo periodo estival.
Esta es la opinión de los internautas, no de EUMEDIA.
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